Tipos de Protección del Patrimonio

Ley 17.288/1970 | de Monumentos Nacionales

La Ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales y normas relacionadas, en un documento fusionado que en cada edición se revela como un instrumento fundamental para todos los involucrados e interesados en la gestión y conservación de nuestro patrimonio monumental. un conjunto de preceptos y normativas que definen y establecen tuición sobre el patrimonio cultural y natural declarado Monumento Nacional. Se trata de un conjunto de artículos y disposiciones legales que el país ha forjado para la identificación, resguardo, conservación y puesta en valor de bienes que el conjunto de la sociedad ha decidido proteger.

Ver: https://bit.ly/3d9AtPq
Fuente: Consejo de Monumentos

Decreto n°259/1980 | Promulga Convención sobre Protección del Patrimonio Mundial

Promulga la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, suscrita en UNESCO, Paris, el 16 de noviembre de 1972.

Ver: https://bit.ly/3db5PFp
Fuente: Ley Chile, Biblioteca del Congreso Nacional

Decreto con Fuerza de Ley 458/1975 | Ley General de Urbanismo y Construcciones

Conjunto de leyes y decretos relacionados al tema de urbanismo en el ámbito de la vivienda y de la ciudad. Actualizada por Ley N°21.202 publicada en el Diario Oficial el 23 de Enero del 2020.

Ver: https://bit.ly/2TMIwtL
Fuente: MINVU

Decreto Ley 1.939/1977

Decreto Ley N° 1.939, del 5 de Octubre de 1977, normas sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado. Declara, entre otras consideraciones, que los bienes del Estado, por su importancia en el desarrollo económico y social del país, deben ser manejados en forma tal que su control no entrabe la aplicación oportuna de ellos a los fines del Gobierno.

Ver: https://bit.ly/3cd6TXK
Fuente: Ley Chile, Biblioteca del Congreso Nacional

Decreto n°430/1991 | Ley General de Pesca y Acuicultura

A las disposiciones de esta Ley quedará sometida la preservación de los recursos hidrobiológicos, y toda actividad pesquera extractiva, de acuicultura y de investigación, que se realice en aguas terrestres, playa de mar, aguas interiores, mar territorial o zona económica exclusiva de la República y en las áreas adyacentes a esta última sobre las que exista o pueda llegar a existir jurisdicción nacional de acuerdo con las leyes y tratados internacionales.

Ver: https://bit.ly/36C5ngE
Fuente: Ciper Chile

Decreto n°771/1981 | Promulga Convención sobre zonas húmedas de importancia internacional (Ramsar)

Promulga la Convencion sobre zonas húmedas de importancia internacional especialmente como habitat de las aves acáticas, suscrito en Irán el 2 de febrero de 1971. Reconoce la interdependencia del hombre y el medio ambiente que lo rodea; considerando las funciones ecológicas fundamentales de las zonas húmedas como reguladoras de los regímenes de agua y como regiones que permiten la conservación de una flora y fauna características, especialmente aves acuáticas. Reconociendo que, en sus migraciones de estación, éstas pueden traspasar fronteras y por lo tanto deberían ser consideradas como un recurso internacional.

Ver: https://bit.ly/3cbUrYz
Fuente: Ley Chile, Biblioteca del Congreso Nacional

Ley 18.362/1984 | Crea un Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado

El Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE), creado mediante la Ley Nº 18.362 de 1984, corresponde a aquellos ambientes naturales, terrestres o acuáticos que el Estado protege y maneja para lograr su conservación.
El sistema está formado por las siguientes categorías de manejo:
Parques Nacionales: Se define como Parque Nacional un área generalmente extensa, donde existen diversos ambientes únicos o representativos de la diversidad biológica natural del país, no alterada significativamente por la acción humana, capaces de autoperpetuarse y en que las especies de flora y fauna o las formaciones geológicas, son de especial interés educativo, científico o recreativo. Los objetivos que se pretende son la preservación de muestras de ambientes naturales, de rasgos culturales y escénicos asociados a ellos; la continuidad de los procesos evolutivos, y en la medida compatible con lo anterior, la realización de actividades de educación, investigación y recreación.

Reservas Nacionales: Se llama Reserva Nacional al área cuyos recursos naturales es necesario conservar y utilizar con especial cuidado, por la susceptibilidad de éstos a sufrir degradación o por su importancia en el resguardo del bienestar de la comunidad. Tiene como objetivo la conservación y protección del recurso suelo y de aquellas especies amenazadas de flora y fauna silvestre, la mantención o mejoramiento de la producción hídrica y la aplicación de tecnologías de aprovechamiento racional de éstas.

Monumentos Naturales: Monumento Nacional es un área generalmente reducida, caracterizada por la presencia de especies nativas de flora y fauna o por la existencia de sitios geológicos relevantes desde el punto de vista escénico, cultural o científico. Su objetivo es preservar el ambiente natural, cultural y escénico, y en la medida que sea compatible con ello, desarrollar actividades educativas, recreacionales o de investigación.

Los Parques Nacionales se distinguen porque todos los recursos naturales que existen en ellos, flora, fauna, recursos hídricos, etc. no pueden ser utilizados con fines económicos, más bien deben ser protegidos. En cambio los recursos existentes en las Reservas Nacionales pueden ser utilizados en forma sustentable.

Actualmente Chile cuenta con 100 áreas silvestres protegidas, distribuidas en 36 Parques Nacionales, 49 Reservas Nacionales y 15 Monumentos Naturales, las que en total cubren una superficie aproximada de 14,5 millones de hectáreas, equivalentes al 20% del territorio nacional.

No obstante, la superficie protegida se concentra especialmente en las regiones más australes por lo que el SNASPE es insuficiente para conservar la biodiversidad y el medio ambiente de las regiones de Chile central, especialmente aquellas donde la sustitución de bosques nativos por plantaciones forestales es más rentable.

Ver: https://bit.ly/2XS5y3N
Fuente: Ley Chile, Biblioteca del Congreso Nacional